DECRETO N° 656
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba las reformas y adiciones a los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acordadas por el Congreso de la Unión.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Conforme a los procedimientos constitucionales y legales, remítase el presente Decreto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 3 de julio de 2008.
DIP. ETELBERTO GÓMEZ FUENTES.
PRESIDENTE.
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.
SECRETARIA.
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.
SECRETARIO.