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DECRETO N° 656

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba las reformas y adiciones a los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acordadas por el Congreso de la Unión.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Conforme a los procedimientos constitucionales y legales, remítase el presente Decreto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 3 de julio de 2008.

 

 

 

DIP. ETELBERTO GÓMEZ FUENTES.

PRESIDENTE.

 

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.

SECRETARIA.

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.